Tropa y Marinería

Military boats at sunset

Tropa y Marinería

Las oposiciones para Tropa y Marinería en las Fuerzas Armadas son un proceso de concurso-oposición en el cual se evalúan tus méritos generales, académicos y militares, además de realizar diversas pruebas y exámenes.

Debido a que este cuerpo forma parte del Estado, una vez que apruebes las oposiciones, podrías ser destinado a cualquier delegación en el territorio nacional.

Las plazas para este proceso selectivo se aprueban en los presupuestos generales del estado, y se realizan varias convocatorias al año.

Consulta aquí las convocatorias vigentes:

https://reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/tropa-marineria/convocatoria-plazas/

En nuestra academia de preparación de oposiciones en Sevilla, ofrecemos un programa de formación continua para estas oposiciones, lo que significa que puedes unirte y unirte a las clases en cualquier momento.

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Requisitos para acceso a oposiciones de Tropa y Marinería

Para poder participar en las oposiciones, es necesario poseer la nacionalidad española o ser ciudadano de alguno de los países mencionados a continuación, en conformidad con los requisitos establecidos:

 

ArgentinaBoliviaCosta Rica
ColombiaChileEcuador
El SalvadorGuatemalaGuinea Ecuatorial
HondurasMéxicoNicaragua
PanamáParaguayPerú
República DominicanaUruguayVenezuela
  • Los ciudadanos de la República del Perú deberán presentar la autorización expresa de la Autoridad u Organismo correspondiente, que permita la incorporación del interesado a las Fuerzas Armadas españolas, o el resguardo o la acreditación de haberlo solicitado.
 

EDAD

El día de ingreso al centro de formación correspondiente, es necesario tener 18 años cumplidos o cumplirlos antes de esa fecha, y no haber cumplido los 29 años con anterioridad a dicho día.

HABILITACIÓN

  • Estatura: Los aspirantes deben tener una estatura mínima de 1,55 metros y una estatura máxima de 2,03 metros.
  • No tener antecedentes penales y no estar bajo ningún procedimiento judicial en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado por delito doloso.
  • No estar privado de los derechos civiles.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, órganos constitucionales o órganos estatutarios de las comunidades autónomas. Además, no estar inhabilitado de forma firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Contar con la aptitud psicofísica requerida, la cual será evaluada mediante las pruebas especificadas en cada convocatoria.
  • No ser militar de tropa y marinería con compromiso vigente ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir dicha condición.
  • No haber tenido el compromiso como militar de tropa y marinería resuelto debido a:
    • Insuficiencia de facultades profesionales.
    • Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio, según lo establecido en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
  • No haber sido dado de baja en ninguna etapa de la enseñanza de formación militar por los siguientes motivos:
    • Carencia de cualidades relacionadas con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento militar, según lo estipulado en el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Esta carencia debe estar acreditada en un expediente personal extraordinario, mediante una resolución motivada y tras otorgar al interesado la oportunidad de ser escuchado.
    • Carencia de cualidades acreditada en el expediente personal extraordinario requerido.
    • Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
    • Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave, separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, según lo establecido en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
    • No tener tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que denigren el uniforme, que puedan afectar a la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquier forma, o que reflejen motivos obscenos o fomenten discriminaciones de índole sexual, racial, étnica o religiosa. Tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares que sean visibles vistiendo los diferentes uniformes de las Fuerzas Armadas, excepto en casos especiales definidos en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero. Todo ello se encuentra en conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, según la redacción dada por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.

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